Se consideran las deducciones personales derivadas de gastos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras, nutriólogos, psicólogos, hospitalarios; análisis, estudios clínicos o prótesis; compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación; medicinas adquiridas en instituciones hospitalarias; compra de lentes ópticos graduados, este último hasta por $2,500.00, en el ejercicio.
Artículos 151, fracción I de la LISR y 264 del RISR.
- La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Fundamento legal: Artículo 151, fracción I, primer párrafo de la LISR. - En caso de incapacidad o discapacidad, deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Fundamento legal: Artículo 151, fracción I, tercer párrafo de la LISR. - El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. (No aplica el pago en efectivo).
Fundamento legal: Artículo 151, fracción I de la LISR. - El monto total por deducir (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad) no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de 5 UMA elevadas al año.
¡Debes verificar que los CFDI que se emitan por este tipo de deducción cumplan con lo siguiente, para ser considerada deducción personal!
- Que el pago haya sido realizado con cualquier forma de pago bancarizada (Cheque nominativo, Transferencia electrónica de fondos, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Monedero electrónico, Dinero electrónico, Tarjeta de servicios).
- Que la clave de producto o servicio a que hace referencia la "Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)", corresponda a un gasto médico u hospitalario (consulta las claves en la sección de Contenido Relacionado del Visor de Deducciones Personales en el Portal del SAT).
- Que la clave de uso de CFDI sea D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) o D02 (Gastos médicos por incapacidad o discapacidad).
- Para el caso específico de medicamentos:
a. La emisión del CFDI debe realizarse por una Institución Hospitalaria.
b. El uso del CFDI debe ser exclusivamente D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios).
Consulta la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (anexo 20)" en sus versiones 3.3 y 4.0, que se encuentran publicados en el Portal de SAT, accediendo al Menú “Factura electrónica”, opción Minisitio de Factura. En las opciones de menú selecciona “Emite / Material de ayuda para facturar” y después en la sección de “Material de Apoyo”, donde encontrarás el anexo 20, recomendaciones, guías, entre otra información.